b) Cuando la autoridad judicial española competente constate que, en el momento de recibir la resolución condenatoria, la parte de la condena que queda por cumplir es inferior a seis meses. 1. Se entiende por instrumento de reconocimiento mutuo aquella orden europea o resolución emitida por la autoridad competente https://pa-ses-sin-extradici-n-co46619.isblog.net/an-unbiased-view-of-orden-de-detencion-europea-y-entrega-asistencia-legal-45605397