No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de pleito, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el árbitro. No se usan cookies de https://collinjalan.blog5star.com/30050904/todo-acerca-de-abogados-en-italia