1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la norma sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al patrón para la subsanación de las deficiencias observadas, menos que por la recaída e inminencia de los riesgos procediese resolver la paralización prevista en el https://elementosdeproteccinperso01111.jts-blog.com/35044891/detalles-ficción-y-ruido-ocupacional