1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. 3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado inicial serán comunicados a https://indicadoresdedesempeoenss34444.myparisblog.com/36743916/la-regla-2-minuto-de-diagnóstico-de-condiciones-de-trabajo